SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2010-R

Fecha: 04-May-2010

III.3.1.La acción civil emergente del delito

De la producción de un hecho delictivo, nacen las acciones penal y civil, ya que produce un daño de dos órdenes, uno público y otro privado. El primero, es el que sufre la sociedad y por consiguiente el Estado, como producto del acto antisocial del hombre que viola la ley penal; el segundo, es el que recae sobre el sujeto pasivo del delito, como resultado del hecho ejecutado por el agente activo, daño que origina un derecho a favor de la víctima o sus herederos para pedir la indemnización de los perjuicios causados por el delito, criterios que se encuentran establecidos en el art. 14 del CPP, que señala: "De la comisión de todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes" (SC 0712/2006-R de 21 de julio).