SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2010-R
Fecha: 04-May-2010
III.3.1.La acción civil emergente del delito
De la producción de un hecho delictivo, nacen las acciones penal y civil, ya que produce un daño de dos órdenes, uno público y otro privado. El primero, es el que sufre la sociedad y por consiguiente el Estado, como producto del acto antisocial del hombre que viola la ley penal; el segundo, es el que recae sobre el sujeto pasivo del delito, como resultado del hecho ejecutado por el agente activo, daño que origina un derecho a favor de la víctima o sus herederos para pedir la indemnización de los perjuicios causados por el delito, criterios que se encuentran establecidos en el art. 14 del CPP, que señala: "De la comisión de todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes" (SC 0712/2006-R de 21 de julio).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- I)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3. Por memorial de 8 de mayo de 2006,
- II.5. Por memorial presentado el 1 de junio de 2006,
- II.6. La Sala Penal recurrida mediante Auto de Vista 57/2006 de 13 de junio
- a)
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado”,
- III.4. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.1.La acción civil emergente del delito
- III.3.2.Ejercicio de la acción civil: demanda de reparación de daños y perjuicios, su ejecución en sede penal.
- Entendimiento, que no imposibilita que la parte demandada haga una oferta de pago, la que previo traslado a la parte demandante pueda significar la concesión de un plazo mayor emergente del acuerdo de las partes, teniendo en cuenta que están en juego intereses que no afectan al orden público.
- III.4. La problemática planteada
- art. 225 inc. 5) del CPC
- APROBAR