SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2010-R

Fecha: 04-May-2010

art. 225 inc. 5) del CPC

En este contexto, es aplicable la norma prevista por el art. 225 inc. 5) del CPC, que dispone expresamente: "la apelación en el efecto devolutivo procederá en los casos siguientes: 5) De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia", en concordancia con dicha norma, el art. 220 inc. 1) del CPC, al referirse a los plazos para apelar, prevé que la apelación, salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro de los diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, de manera que, se ha previsto un mecanismo de impugnación de dichas resoluciones judiciales, en resguardo de la garantía del debido proceso y su elemento del derecho de toda persona de impugnar una decisión judicial que sea contraria o lesiva a sus intereses y derechos -derecho a recurrir-; ese mecanismo de impugnación es la apelación en el efecto devolutivo; y, finalmente ha previsto un plazo para plantear el recurso, que es de diez días.

En consecuencia, al haberse constatado que los Vocales recurridos al declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por la recurrente, ahora accionante, -en ejecución de sentencia del proceso de reparación de daños emergentes de la comisión de un delito-, contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad, con el argumento de haber sido planteado extemporáneamente fuera de los tres días previstos en el art. 403 del CPP-, han efectuado una labor interpretativa que lesiona la seguridad jurídica, prevista como principio procesal de la potestad de impartir justicia en el art. 178 de la CPE, que repercute en los derechos a la defensa y a recurrir de la actual accionante por cuanto se evidencia que ésta planteó recurso de apelación dentro de los diez días establecidos por la normativa procesal civil, aplicable a la ejecución del proceso de reparación del daño civil.