Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2010-R
Fecha: 04-May-2010
1)
Con esos antecedentes interpone recurso de amparo constitucional contra Ricardo Alarcón Pozo y Javier Percy Bravo Arroyo, Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior, Ángel Chambi Paco, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se declare procedente el recurso y se disponga:1) La nulidad del “Auto de Vista según Resolución 672/2005 de 1 de diciembre” (sic), emitida por la Sala Civil Tercera; 2) La nulidad de la Resolución 257/2005 de 23 de junio emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial; 3) La nulidad de obrados hasta la demanda del proceso coactivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- III.3. Análisis del caso
- III.4. En relación a la prosecución del proceso
- concedido
- APROBAR