Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 672/2005 de 1 de diciembre (fs.75 y vta.), los Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dispusieron la nulidad del Auto de concesión de alzada, basándose en la SC 0343/2005-R de 12 de abril, indicando que el recurso no fue interpuesto dentro del plazo de tres días, considerando que se trataba de un Auto Interlocutorio simple.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- III.3. Análisis del caso
- III.4. En relación a la prosecución del proceso
- concedido
- APROBAR