SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.1.
II.1. Mediante memorial de 3 de junio de 2002, que cursa de fs. 6 a 7 vta., del expediente, El Banco Mercantil S.A. inició juicio coactivo civil, en base al Instrumento Público 1910/98 de 6 de noviembre de 1998, en contra los coactivados: Roberto Vicente Flores Flores y Gaby Gregoria Luna Velasco, exigiendo el cobro de $us74305.- El Juez Primero de Partido en lo Civil, de ese entonces Blanca Alarcón de Villarroel, emitió Sentencia el 13 de agosto de 2002 (fs. 10 y vta.), declarando probada la demanda coactiva disponiendo la prosecución del proceso hasta el estado de transe y remate de los bienes propios de los coactivados y los otorgados en garantías. Una vez notificados con la demanda ambos coactivados indistintamente oponen las excepciones de falta de personería, fuerza coactiva e inhabilidad del título coactivo, indicando que el supuesto título coactivo estaba sujeto a un plazo de doce años computables a partir de la fecha del desembolso, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del contrato. El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, dicta la Resolución 257/2005 de 23 de junio (fs. 58 a 59), rechazando la excepción planteada. El 27 de julio de 2005, se notifica al coactivado con dicha Resolución, por lo que el 1 de agosto del mismo año, interpuso recurso de apelación (fs. 62 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- III.3. Análisis del caso
- III.4. En relación a la prosecución del proceso
- concedido
- APROBAR