SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.3.
II.3. El 13 de junio de 2006, mediante memorial Alejandro Hiroshi Ramos Yokoi en representación de Roberto Vicente Flores Flores, interpone recurso de amparo constitucional, (fs. 86 a 90 vta.) el mismo que mereció rechazo in limine mediante Resolución 32/2006 de 14 de junio, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 91 a 92 vta.). Por memorial presentado el 19 de junio de 2006, cursante a fs. 93, el apoderado retira el recurso de amparo constitucional para volver a presentarlo el 18 de julio del mismo año, el mismo que también es rechazado in limine por la misma Sala, con los fundamentos expuestos relativos a falencias y errores en cuanto a los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), adicionando en este caso la existencia de conexitud de sujetos, causa y objeto entre los dos recursos presentados (fs. 180 a 186 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- III.3. Análisis del caso
- III.4. En relación a la prosecución del proceso
- concedido
- APROBAR