SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2010-R
Fecha: 04-May-2010
III.4. En relación a la prosecución del proceso
La falta de pronunciamiento por parte de los Vocales demandados, sobre la apelación que planteo el apoderado en el proceso coactivo civil contra la Resolución que declaró improbadas sus excepciones, ha dejado en un estado de indefensión a los accionantes, por cuanto al no existir una decisión sobre el fondo de las cuestiones formuladas en la alzada, se vulnera la igualdad procesal, seguridad jurídica, la garantía del debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva y la doble instancia; por una parte, y por otra, cabe recordar que este Tribunal ha establecido que, si existen actos ilegales que vulneren derechos o garantías fundamentales, deben repararse en el mismo proceso donde se hayan producido; por cuanto la distinción entre autos interlocutorios simples y propiamente dichos, tiene relevante efecto con relación al recurso de casación, porque el art. 255 inc. 3) del CPC, señala que entre los Autos de vista para los que se admite el recurso de casación o nulidad, sólo se refiere a los interlocutorios que ponen término al litigio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- III.3. Análisis del caso
- III.4. En relación a la prosecución del proceso
- concedido
- APROBAR