Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2010-R
Fecha: 04-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 (Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público”; y, arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 65/2006 de 15 de noviembre, cursante de fs. 211 a 212 vta, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de declarar improcedente el recurso, respecto al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- III.3. Análisis del caso
- III.4. En relación a la prosecución del proceso
- concedido
- APROBAR