Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2010-R
Fecha: 04-May-2010
concedido
De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de amparo, al haber concedido la tutela, ha evaluado correctamente los datos del proceso, con la sola aclaración de que debió declarar improcedente con relación al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, tomando en cuenta la terminología establecida en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- III.3. Análisis del caso
- III.4. En relación a la prosecución del proceso
- concedido
- APROBAR