SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2010-R

Fecha: 04-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Banco Mercantil S.A inició juicio coactivo civil contra su representado, exigiendo el cobro de $us74305.-(setenta y cuatro mil trescientos cinco dólares estadounidenses), dentro ese proceso su representado opuso las excepciones de falta de personería, fuerza coactiva e inhabilidad del título coactivo, indicando que el supuesto título coactivo estaba sujeto a un plazo de doce años computables a partir de la fecha del desembolso, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del contrato, sin que se refiera a la amortización mensual, lo cual hace ilíquida e inexigible la supuesta obligación coactiva, por cuanto esta vence el 6 de noviembre de 2010, dictando el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, la Resolución 257/2005 de 23 de junio, rechazando la excepción planteada, sin considerar los fundamentos expuestos en la misma. El 27 de Julio de 2005, se notifica al coactivado con dicha Resolución, por lo que el 1 de agosto de 2005, interpuso recurso de apelación dentro del término hábil, pero los Vocales recurridos, mediante Auto de Vista 672/2005 de 1 de diciembre, dispusieron la nulidad del Auto de concesión de alzada, basándose en la SC 0343/2005-R de 12 de abril, indicando que el recurso no fue interpuesto dentro del plazo de tres días, sin considerar que se trataba de un Auto Motivado y Definitivo que resolvía el fondo del recurso de apelación respecto al rechazo de la excepción planteada y no sobre cuestiones de forma del proceso; habiendo planteado la apelación dentro del plazo de diez días, conforme al art. 220 del Código de Procedimiento Civil (CPC); añade que al haberse omitido el pronunciamiento sobre el fondo, suprimieron y vulneraron sus derechos a la igualdad procesal, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, de la garantía al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la doble instancia.