SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2010-R

Fecha: 04-May-2010

concediendo

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, dictó la Resolución 65/2006 de 15 de noviembre, concediendo el recurso, con la anulación del Auto de Vista 672/2005 de 1 de diciembre, debiendo dictarse uno nuevo de acuerdo a las normas legales que rigen la materia. Como fundamentos se señalan que: i) La SC 1110/2006-R de 1 de noviembre, traza una línea jurisprudencial sobre el tema señalando: “… que las excepciones, si fueren declaradas probadas, pueden poner fin al litigio. En efecto, por ejemplo, si se declarare probada la excepción de falta de fuerza coactiva, o la inhabilidad del título, no habría la posibilidad de proseguir con la tramitación con el proceso porque desaparecería su base o fundamento que está dado, en los procesos coactivos, justamente en el documento con fuerza coactiva con el que se inicia la acción”. ii) La misma Sentencia afirma que “… la Resolución que se dicte en relación a la oposición de excepciones en el proceso coactivo civil, no puede ser considerada como un auto interlocutorio simple, toda vez que puede determinar el corte del proceso y la imposibilidad de proseguirlo, y, si se declarasen improbadas tales excepciones, en segunda instancia podría modificarse esa decisión e igualmente cortar todo procedimiento ulterior, Constituyendo éste el motivo por el que no puede establecerse una diferencia entre la Resolución que declara probada la excepción y la que la declara improbada, pues esta última podría ser revocada en segunda instancia, generando también el corte del proceso.”; continúa señalando que iii) “… al tratarse de una Resolución que constituye un Auto definitivo, para su apelación debe tomarse en consideración el plazo señalado por el art. 220.I inc. 1) del CPC, es decir, diez días computables a partir de la notificación con la decisión a impugnarse, concordante con el art. 225 del CPC…”.