SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R

Fecha: 10-May-2010

a)

Posteriormente, con el uso del derecho a la réplica, manifestó lo siguiente: a) Es evidente que existía un proceso en contra de su defendido y que se encontraba con medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, existió responsabilidad por parte del Ministerio Público al haber estado su cliente más de seis días ilegal e indebidamente detenido; b) El art. 279 del CPP, establece el control jurisdiccional que deben tener todos los fiscales y funcionarios policiales. En el presente caso, el Fiscal tenía la obligación de hacer conocer al Tribunal o Juez competente para que dicha instancia defina la situación jurídica de su defendido, y que éste pueda asumir defensa desde ese momento; y, c) No constituye un justificativo válido que hubiesen existido problemas con el cuadernillo, pues de acuerdo a ley, existe el principio de unidad del Ministerio Público, que debe conocer todos los casos; es decir, que lo que pasó con los anteriores fiscales no es responsabilidad de su defendido para que éste continúe detenido en virtud a esa supuesta irregularidad interna.