SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R
Fecha: 10-May-2010
a)
Posteriormente, con el uso del derecho a la réplica, manifestó lo siguiente: a) Es evidente que existía un proceso en contra de su defendido y que se encontraba con medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, existió responsabilidad por parte del Ministerio Público al haber estado su cliente más de seis días ilegal e indebidamente detenido; b) El art. 279 del CPP, establece el control jurisdiccional que deben tener todos los fiscales y funcionarios policiales. En el presente caso, el Fiscal tenía la obligación de hacer conocer al Tribunal o Juez competente para que dicha instancia defina la situación jurídica de su defendido, y que éste pueda asumir defensa desde ese momento; y, c) No constituye un justificativo válido que hubiesen existido problemas con el cuadernillo, pues de acuerdo a ley, existe el principio de unidad del Ministerio Público, que debe conocer todos los casos; es decir, que lo que pasó con los anteriores fiscales no es responsabilidad de su defendido para que éste continúe detenido en virtud a esa supuesta irregularidad interna.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. Los supuestos de aplicación subsidiaria excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, y el caso concreto
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza de la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva y autoridad competente para resolverla
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 21
- a través de resolución motivada y emitida conforme a los requisitos legales que la sustenten
- APROBAR