SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.5.
II.5. El 10 de octubre de 2007, el Fiscal recurrido, presentó ante el Juez de Instrucción de Buena Vista, la acusación original contra el recurrente y otros, requiriendo se remita ante el Tribunal de Sentencia de esa localidad, para que sea radicada la causa, además preparado y celebrado el juicio oral (fs. 13); por decreto emitido el mismo día, el Juez cautelar dispuso que con el requerimiento conclusivo, presentado por el Fiscal recurrido dentro del proceso penal seguido contra el recurrente y otros “…ante el Tribunal de Sentencia de esta localidad de Buena Vista, Prov. Ichilo, habiéndose dado cumplimiento a lo establecido por los Arts. 340 y 341 de la Ley 1970, se ORDENA tomar en cuenta y sea bajo todas las formalidades de ley” (sic) (fs. 13 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. Los supuestos de aplicación subsidiaria excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, y el caso concreto
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza de la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva y autoridad competente para resolverla
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 21
- a través de resolución motivada y emitida conforme a los requisitos legales que la sustenten
- APROBAR