Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.3.
II.3. El 2 de octubre de 2007, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, emitió decreto disponiendo que, al ser la autoridad jurisdiccional de dicha localidad la que conminó para que se presente requerimiento conclusivo, era ante quien se debía presentar la acusación, siendo incompetente el citado Tribunal para radicar la causa en tanto el Juez cautelar no tome conocimiento del cumplimiento de la conminatoria; por otra parte, ordenó se señale con exactitud el domicilio de los imputados a efectos de su notificación, y que el Fiscal recurrido, en cumplimiento del art. 98 del CPP, adjunte las declaraciones informativas de todos los imputados (fs. 11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. Los supuestos de aplicación subsidiaria excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, y el caso concreto
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza de la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva y autoridad competente para resolverla
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 21
- a través de resolución motivada y emitida conforme a los requisitos legales que la sustenten
- APROBAR