SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R

Fecha: 10-May-2010

procedente

La Resolución 01/07 de 15 de octubre de 2007, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada por la Jueza de Instrucción de Yapacaní de la provincia Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, ordenando la inmediata libertad del recurrente y al efecto se libre el respectivo mandamiento, con los siguientes fundamentos: 1) El hecho de que el recurrente se encontrara en un lugar de expendio de bebidas alcohólicas y presumiblemente en estado de ebriedad, no facultaba al Fiscal recurrido a ordenar su detención, pues el entonces procesado, recurrente, gozaba de libertad bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva, ordenada por autoridad competente como lo es el Juez de Instrucción de Buena Vista, en ese sentido, ni el representante del Ministerio Público ni la Policía, pueden arrogarse funciones que no les competen y que constituyen actos jurisdiccionales; y, 2) El Juez de Instrucción de la localidad de Buena Vista, o en su caso, el Tribunal de Sentencia de la misma localidad, si es que ya está radicada la causa con la acusación, son las autoridades competentes para ordenar la revocatoria de las medidas sustitutivas por incumplimiento del recurrente, conforme los arts. 247 y 279 del CPP, actuación que debe realizarse previo trámite correspondiente.