SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R
Fecha: 10-May-2010
procedente
La Resolución 01/07 de 15 de octubre de 2007, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada por la Jueza de Instrucción de Yapacaní de la provincia Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, ordenando la inmediata libertad del recurrente y al efecto se libre el respectivo mandamiento, con los siguientes fundamentos: 1) El hecho de que el recurrente se encontrara en un lugar de expendio de bebidas alcohólicas y presumiblemente en estado de ebriedad, no facultaba al Fiscal recurrido a ordenar su detención, pues el entonces procesado, recurrente, gozaba de libertad bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva, ordenada por autoridad competente como lo es el Juez de Instrucción de Buena Vista, en ese sentido, ni el representante del Ministerio Público ni la Policía, pueden arrogarse funciones que no les competen y que constituyen actos jurisdiccionales; y, 2) El Juez de Instrucción de la localidad de Buena Vista, o en su caso, el Tribunal de Sentencia de la misma localidad, si es que ya está radicada la causa con la acusación, son las autoridades competentes para ordenar la revocatoria de las medidas sustitutivas por incumplimiento del recurrente, conforme los arts. 247 y 279 del CPP, actuación que debe realizarse previo trámite correspondiente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. Los supuestos de aplicación subsidiaria excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, y el caso concreto
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza de la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva y autoridad competente para resolverla
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 21
- a través de resolución motivada y emitida conforme a los requisitos legales que la sustenten
- APROBAR