SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R
Fecha: 10-May-2010
a través de resolución motivada y emitida conforme a los requisitos legales que la sustenten
La referida actuación del Fiscal demandado, constituye un acto ilegal e indebido, al proceder a una detención arbitraria por seis días, sin que en ese lapso hubiese puesto al detenido ante autoridad jurisdiccional, donde se tenga radicada la causa a objeto que defina su situación jurídica, pues conforme el entendimiento asumido en los fundamentos precedentes, es la única competente para disponer la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas, que por sí sola no la determina, sino a través de resolución motivada y emitida conforme a los requisitos legales que la sustenten, situación que no se dio en el caso en análisis, en el que el Fiscal demandado, al advertir el presunto incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas al accionante, asumió arbitrariamente una decisión exclusivamente jurisdiccional, contraviniendo el art. 279 del CPP, mientras por otro lado tramitaba la revocatoria de medidas sustitutivas solicitada, sin considerar que no estaba facultado para disponer esa detención y menos aún para mantenerla por seis días, agravando aún más la situación del accionante.
En consecuencia, se constata que el Fiscal demandado excedió sus atribuciones y funciones al disponer en forma directa la detención del accionante pues -a su criterio- existió incumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que fueron impuestas por autoridad jurisdiccional competente; empero, aún cuando dicho incumplimiento fuese evidente, es precisamente la autoridad jurisdiccional donde se encuentra radicada la causa, la única facultada para revocarlas, situación que se vio además agravada por la detención ilegal que persistió por seis días, y si bien la autoridad demandada, el mismo día de la detención, presentó solicitud de revocatoria ante el Tribunal de Sentencia de Yapacaní, dicho pedido, conforme el mismo Fiscal demandado sostiene, no fue atendido porque la causa no se encontraba radicada mientras no se adjunte la declaración informativa policial de los imputados, sin que tampoco hubiese presentado la solicitud de revocatoria al Juzgado de Instrucción de Yapacaní, que por las razones anotadas ya no era competente para conocer la solicitud de revocatoria, dejando transcurrir el tiempo en una actitud omisiva, que mantuvo en incertidumbre al accionante, lesionando el derecho fundamental a la libertad del mismo, protegido por la norma consagrada en el art. 23.I de la CPE, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. Los supuestos de aplicación subsidiaria excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, y el caso concreto
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza de la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva y autoridad competente para resolverla
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 21
- a través de resolución motivada y emitida conforme a los requisitos legales que la sustenten
- APROBAR