SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R
Fecha: 10-May-2010
i)
El Fiscal recurrido, Everth Serna Cuéllar, presentó informe en audiencia, señalando que: i) El recurrente y su cuñado fueron encontrados en un lugar público junto a Roberto Téllez Jiménez, persona que amenazó con volar el restaurante donde se encontraban, ante lo cual, persuadidos por la guardia privada, abandonaron el lugar para trasladarse a otro local público, donde se produjo la misma situación, por lo que fueron “reducidos” por efectivos de la Policía; ii) En conocimiento de que el acompañante del recurrente y éste mismo, gozaban de libertad bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva, los funcionarios policiales efectuaron el informe correspondiente, requiriendo su autoridad se realice el test de alcoholemia que dio positivo en 0.6 grados de alcohol en la sangre para el recurrente; iii) Dentro del proceso seguido contra el recurrente, se presentó acusación, pero el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, observó que se presenten las declaraciones policiales del recurrente y otros, solicitud que está en trámite de cumplirse a objeto de que se radique la causa con acusación ante el Tribunal de Sentencia; y, iv) El recurrente incumplió las medidas sustitutivas que le fueron impuestas por el Juez cautelar, por lo que se solicitó, en el día, la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, al evidenciarse que consumió bebidas alcohólicas y que no se presentó periódicamente ante el Juzgado de Instrucción de Buena Vista; empero, la solicitud de revocatoria no fue atendida por el Tribunal de Sentencia, porque la causa no se radicaría entretanto no se adjunte la declaración informativa policial de los imputados, y el hecho de que no se hubiese presentado la solicitud de revocatoria ante el Juez cautelar, obedeció a que ya se había presentado acusación ante el Tribunal de Sentencia, lo que implicaba que el Juez ya no era competente para conocer la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. Los supuestos de aplicación subsidiaria excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, y el caso concreto
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza de la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva y autoridad competente para resolverla
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 21
- a través de resolución motivada y emitida conforme a los requisitos legales que la sustenten
- APROBAR