SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R
Fecha: 10-May-2010
Fragmento 15
Con carácter previo a resolver la problemática planteada, es preciso referirse al alcance de los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, pues a primera vista podría decirse que en el caso en análisis, el recurrente, ahora accionante, antes de solicitar la tutela constitucional, debió acudir al Juez cautelar, como autoridad competente en la etapa preparatoria a efectos de que ejerza el control jurisdiccional del proceso, o en su caso, ante el Tribunal de Sentencia, si la causa ya se encontraba radicada en esa instancia y en etapa de juicio oral; ello, en razón a que en el marco de las competencias y facultades que la ley les otorga, esas instancias se constituyen en medios de defensa eficaces y oportunos para conocer y resolver de manera directa y expedita las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales, entre ellos y con preminencia, el derecho a la libertad, conforme lo establecido en las SSCC 0160/2005-R de 23 de febrero; 0181/2005-R de 3 de marzo y 0997/2005-R de 22 de agosto, entre otras. Sin embargo, el entendimiento asumido en dicha jurisprudencia constitucional, ha sido modulado por este Tribunal a partir de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que en virtud a la vigencia del nuevo modelo constitucional y la naturaleza del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, precisa los supuestos en los que procede o no su subsidiariedad excepcional; así, la referida Sentencia Constitucional, señala que:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. Los supuestos de aplicación subsidiaria excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, y el caso concreto
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza de la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva y autoridad competente para resolverla
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 21
- a través de resolución motivada y emitida conforme a los requisitos legales que la sustenten
- APROBAR