SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R
Fecha: 10-May-2010
cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.
II. Asimismo, cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.
Conforme el entendimiento asumido por la SC 0008/2010-R glosada precedentemente, en el caso en cuestión, es de aplicación el razonamiento de no emplear el supuesto de subsidiariedad, al no ser la vía procesal existente la idónea, oportuna y eficaz para resolver la situación del detenido, toda vez que de los antecedentes presentados en el caso en análisis, se constata que al siguiente día de la supuesta detención ilegal, el Fiscal demandado presentó la acusación ante el Juez cautelar de Buena Vista, para su remisión ante el Tribunal de Sentencia de la misma Localidad, sin que conste en obrados que la causa hubiese radicado ante el citado Tribunal y de esa manera determinar que dicha instancia asumió competencia, lo que en los hechos implica que no estaba definida la autoridad jurisdiccional competente que podía conocer la denuncia e impugnación por parte del accionante, en cuanto a su detención indebida e ilegal; es decir, que al no contar con el medio expedito y eficaz para alegar las supuestas vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales, no podía exigirse al accionante que agote las instancias en la vía ordinaria, al contrario, la presente acción tutelar es la expedita para conocer y resolver las irregularidades denunciadas. Bajo ese fundamento, se ingresa a conocer el fondo de la problemática planteada en el presente caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. Los supuestos de aplicación subsidiaria excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, y el caso concreto
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza de la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva y autoridad competente para resolverla
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 21
- a través de resolución motivada y emitida conforme a los requisitos legales que la sustenten
- APROBAR