SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R
Fecha: 10-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente alega que, en virtud a la imputación formal presentada en su contra por el supuesto delito de robo agravado y otros, el Juez cautelar de la localidad de Buena Vista, dispuso su detención preventiva, y luego, el 24 de octubre de 2006, determinó a su favor, libertad bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Manifiesta que, posterior a lo citado, concretamente a horas 1:00 del 9 de octubre de 2007, estando en compañía de su cuñado en un local público, escuchó disparos de arma de fuego, identificando inmediatamente a efectivos policiales armados que disparaban al aire, quienes rápidamente lo redujeron, golpearon y esposaron, para después subirlo al carro patrullero y trasladarlo a dependencias policiales donde sin explicación alguna fue encerrado en las celdas de esas dependencias.
Señala que, durante su detención, que fue todo el día, nadie le explicó el motivo de la misma, pese a que su abogada estuvo presente desde la mañana y recién entre horas 17:00 a 17:15 prestó su declaración informativa ante el Fiscal, autoridad que respecto a su situación jurídica, le comunicó que sería puesto a conocimiento del juez competente, por lo que esperó el requerimiento para ser conducido ante dicha autoridad y fundar los actos ilegales en los que se estaba incurriendo al tenerlo detenido sin ninguna orden judicial; sin embargo, ello no aconteció, y al contrario transcurrieron más de seis días en los que siguió detenido sin que conozca de ningún requerimiento y menos orden de detención u otro acto de procedimiento, tampoco se actuó conforme lo establece el art. “252” del Código de Procedimiento Penal (CPP), cumpliendo las formalidades de ley para proceder a revocar las medidas sustitutivas impuestas a su favor, por lo que no existe mandamiento de detención preventiva, así como tampoco al momento de su detención hubo algún hecho delictivo en flagrancia que justifique su arresto y detención indebida, ni imputación alguna en su contra, por lo que interpone el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. Los supuestos de aplicación subsidiaria excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, y el caso concreto
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza de la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva y autoridad competente para resolverla
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 21
- a través de resolución motivada y emitida conforme a los requisitos legales que la sustenten
- APROBAR