SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.5. El caso en análisis

          El recurso de hábeas corpus, previsto por el art. 18 de la CPEabrg, consagrado ahora en el art. 125 de la CPE, como acción de libertad, amplía el ámbito de su protección disponiendo: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

El ámbito de protección de la libertad, precedentemente citado, es de aplicación en el presente caso, en el que el accionante denuncia que fue detenido sin ningún justificativo ni orden de autoridad competente, situación que fue mantenida y agravada por el Fiscal demandado, que no cumplió con su obligación de remitirlo ante autoridad judicial competente para que se defina su situación jurídica, y al contrario, mantuvo su detención por seis días, sin que exista un justificativo para ello.

      De los antecedentes presentados en el caso en análisis y del informe emitido por la autoridad demandada, se constata que el accionante fue detenido en horas de la madrugada, cuando se encontraba en un local público conjuntamente otras personas, habiendo sido trasladado a dependencias policiales donde en el mismo acto en el que se le tomó su declaración informativa, el Fiscal demandado dispuso su detención preventiva, con el fundamento de que el detenido había incumplido con dos de las medidas sustitutivas impuestas por el Juez cautelar, ya que concurrió a un lugar de bebidas alcohólicas e ingerido las mismas conforme lo revelaba el test de alcoholemia practicado y que no se presentó periódicamente ante el Juzgado de Instrucción de Buena Vista como correspondía, requiriendo el demandado, asimismo, la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al accionante.