SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R

Fecha: 10-May-2010

Fragmento 21

Del contenido de la disposición constitucional transcrita, se concluye que tanto el recurso de hábeas corpus, como la ahora acción de libertad, han sido instituidos por la Constitución Política del Estado como una acción tutelar con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando -ahora además- su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz, que tiene por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad. Concretamente, en lo que se refiere a la libertad física, dicho derecho está protegido mediante distintas figuras jurídicas contenidas en la Ley Fundamental, que además, en su art. 23.I, precisa que toda persona tiene derecho a la libertad, la que sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; de igual forma, el parágrafo III del citado precepto constitucional, dispone que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley, para finalmente, el art. 23.V de la CPE, precisar que en el momento en que una persona sea privada de su libertad, debe ser informada de los motivos por los que se procede a su detención.