SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R
Fecha: 10-May-2010
Fragmento 21
Del contenido de la disposición constitucional transcrita, se concluye que tanto el recurso de hábeas corpus, como la ahora acción de libertad, han sido instituidos por la Constitución Política del Estado como una acción tutelar con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando -ahora además- su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz, que tiene por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad. Concretamente, en lo que se refiere a la libertad física, dicho derecho está protegido mediante distintas figuras jurídicas contenidas en la Ley Fundamental, que además, en su art. 23.I, precisa que toda persona tiene derecho a la libertad, la que sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; de igual forma, el parágrafo III del citado precepto constitucional, dispone que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley, para finalmente, el art. 23.V de la CPE, precisar que en el momento en que una persona sea privada de su libertad, debe ser informada de los motivos por los que se procede a su detención.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. Los supuestos de aplicación subsidiaria excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, y el caso concreto
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza de la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva y autoridad competente para resolverla
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 21
- a través de resolución motivada y emitida conforme a los requisitos legales que la sustenten
- APROBAR