SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R
Fecha: 10-May-2010
Fragmento 18
El procedimiento penal en vigencia, es preciso y claro sobre las competencias y facultades de las autoridades judiciales en cada instancia del proceso, así como también define las causales y procedimiento en el que debe aplicarse la revocatoria de medidas sustitutivas cuando así corresponda; en ese sentido, la norma prevista por el art. 44 in fine del CPP, dispone: “El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”. Respecto a la revocatoria de medidas sustitutivas, la norma instituida por el art. 247 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), establece como causales para revocarlas: 1) El incumplimiento por parte del imputado de cualesquiera de las obligaciones impuestas; 2) Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga u obstaculización en la averiguación de la verdad; y, 3) Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito; disponiendo además, en su parte in fine, que la revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. Los supuestos de aplicación subsidiaria excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, y el caso concreto
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.
- Fragmento 18
- III.4. Naturaleza de la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva y autoridad competente para resolverla
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 21
- a través de resolución motivada y emitida conforme a los requisitos legales que la sustenten
- APROBAR