SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2010-R

Fecha: 10-May-2010

Fragmento 18

          El procedimiento penal en vigencia, es preciso y claro sobre las competencias y facultades de las autoridades judiciales en cada instancia del proceso, así como también define las causales y procedimiento en el que debe aplicarse la revocatoria de medidas sustitutivas cuando así corresponda; en ese sentido, la norma prevista por el art. 44 in fine del CPP, dispone: “El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”. Respecto a la revocatoria de medidas sustitutivas, la norma instituida por el art. 247 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), establece como causales para revocarlas: 1) El incumplimiento por parte del imputado de cualesquiera de las obligaciones impuestas; 2) Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga u obstaculización en la averiguación de la verdad; y, 3) Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito; disponiendo además, en su parte in fine, que la revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente.