Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2010-R
Fecha: 10-May-2010
concedido
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que, el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo, al haber concedido el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concediendo
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante",
- Fragmento 19
- improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente;
- Esta causal
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.4.
- concedido
- REVOCAR