Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa Petrolera Chaco S.A. contra GRACO del SIN de Santa Cruz, el 31 de enero de 2006 (fs. 41), se remitió el expediente en apelación a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, donde se apersonaron ambas partes; habiendo señalado domicilio Gastón Bilder en representación de la Empresa Petrolera Chaco S.A., en Secretaría de la Sala Social y Administrativa de la misma Corte Superior (fs. 43 a 48 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concediendo
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante",
- Fragmento 19
- improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente;
- Esta causal
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.4.
- concedido
- REVOCAR