Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.3.
II.3. Cursan en obrados dos diligencias de notificación a la Empresa Petrolera Chaco S.A., representada por Gastón Bilder, con los Autos de Vista y complementario, el 18 y 25 de abril de 2006, respectivamente, mediante cedulón en el tablero de Secretaría de Cámara, ante el testigo que suscribe ( fs. 57). El 4 de mayo de 2006 (fs. 57 vta.), se notificó a Graco con los mencionados Autos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concediendo
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante",
- Fragmento 19
- improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente;
- Esta causal
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.4.
- concedido
- REVOCAR