Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.4.
II.4. El representante de GRACO por memorial presentado el 4 de mayo de 2006 renunció al recurso de casación solicitando la ejecutoria del Auto de Vista y su complementario, misma que en efecto fue declarada por los Vocales, hoy recurridos, mediante Auto 157 de 5 del indicado mes y año, a la vez que ordenaron la devolución del expediente al Juzgado de origen (fs. 58 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concediendo
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante",
- Fragmento 19
- improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente;
- Esta causal
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.4.
- concedido
- REVOCAR