SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2010-R

Fecha: 10-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción

El recurrente, ahora accionante, en los memoriales presentados el 24 y 26 de julio de 2006, cursantes de fs. 65 a 69 vta. y 71 a 73, manifiesta que, la empresa que representa interpuso demanda contenciosa tributaria contra la Resolución Determinativa 38/2003 de 28 de octubre, misma que fue mantenida en Sentencia, fallo que apelado el 13 de enero de 2006, y posterior al rechazo de la ejecutoria solicitada de contrario, fue remitido a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, instancia en la que se radicó el expediente el 3 de febrero del mencionado año, y se emitió el Auto de Vista que confirmó la Resolución de primer grado y el rechazo a la ejecutoria. Esa Resolución fue dictada el 28 de marzo de 2006, fecha en que se sorteó el expediente y cuando la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, tenía muchas actuaciones, lo cual demuestra que la Empresa Petrolera Chaco S.A. no ha sido juzgada por un tribunal independiente e imparcial.

Refiere que se practicaron dos notificaciones con el Auto de Vista y Auto complementario en el tablero judicial de Secretaría de Sala, la primera el 18 de abril y la segunda el 28 de abril, ambas de 2006, generando confusión que fue aprovechada por la Administración Tributaria que logró un Auto declarando la ejecutoria de las decisiones de segunda instancia, motivando que la Empresa mandante, suscite incidente de nulidad de notificación, el mismo que fue rechazado con el argumento de ser correctas las notificaciones y que al dictar el Auto de ejecutoria ese Tribunal ya perdió competencia.

Expresa que además de lo anterior, cuando radicó la causa en el Tribunal de apelación, el vocal semanero, de oficio, dispuso vista Fiscal el 15 de febrero de 2006,  sin que se haya remitido el expediente al Ministerio Público; y el 20 de marzo del referido año, el mismo Vocal decretó: "Con el dictamen fiscal, Autos" (sic), sin que se haya notificado a las partes con ninguno de esos proveídos. Al respecto las SSCC1028/2002-R, 0340/2003-R y 0321/2004-R, establecen que la notificación con las resoluciones de apelación deben realizarse en forma personal, de no ser así se vulnera el debido proceso y en este caso ambas notificaciones anómalas las practicaron en tablero, colocando a la Empresa Petrolera Chaco S.A. en indefensión, sin que pueda saber cuál es el plazo que debe computarse para recurrir de casación; a lo que se suma el hecho que su pedido de nulidad de notificación, fue respondido por decreto y no mediante auto motivado.