Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.6.
II.6. A raíz de la solicitud de la Empresa Petrolera Chaco S.A., mediante RA GSH-DEID 030/2006 de 1 de junio, la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, aceptó la solicitud de dicha Empresa para cancelar con facilidades de pago la obligación tributaria, habiendo cancelado la totalidad de intereses, el 10% de la deuda tributaria más multas, quedando el saldo a ser pagado en treinta y seis cuotas (fs. 160 a 161). En obrados, cursan los formularios de pago por los conceptos antes señalados, efectuados el 23 de mayo, 28 de junio y 13 de julio, todos de 2006( fs. 180 a 183).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concediendo
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante",
- Fragmento 19
- improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente;
- Esta causal
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.4.
- concedido
- REVOCAR