SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2010-R
Fecha: 10-May-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades demandadas lesionaron los derechos de la empresa que representa a la seguridad jurídica, a la defensa, al juez imparcial y la garantía del debido proceso, por cuanto: i) Se produjeron dos notificaciones a la empresa que representa con el Auto de Vista y Auto complementario en el tablero judicial de Secretaría de Sala, la primera el 18 y la segunda el 25 de abril ambas de 2006, generando confusión aprovechada por la Administración Tributaria para obtener un Auto que declaró la ejecutoria de las decisiones de segunda instancia; ii) No se consideró la jurisprudencia constitucional que establece que, las notificaciones con las resoluciones de segunda instancia deben realizarse en forma personal; iii) Su solicitud de nulidad de notificación fue respondida por decreto suscrito por un solo Vocal, y no mediante Auto motivado pronunciado por el cuerpo colegiado; y, iv) Radicada la causa en segundo grado, el vocal semanero dispuso vista fiscal el 15 de febrero de 2006, sin remitir el expediente al Ministerio Público, y el 20 de marzo, el mismo vocal decretó: "Con el dictamen fiscal, Autos", sin que se haya notificado a las partes con ninguno de esos proveídos. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concediendo
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante",
- Fragmento 19
- improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente;
- Esta causal
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.4.
- concedido
- REVOCAR