Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.2.
II.2. Los recurridos Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 143 de 28 de marzo de 2006 (fs. 51 a 54), que confirmó en todas sus partes la Sentencia de primera instancia. El 6 de abril del citado año (fs. 54 vta.) se notificó en Secretaría de Cámara al personero de GRACO, quien solicitó complementación el mismo día (fs. 55), a cuyo efecto se pronunció el Auto complementario 159 de 8 de abril de 2006 (fs. 56 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concediendo
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante",
- Fragmento 19
- improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente;
- Esta causal
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.4.
- concedido
- REVOCAR