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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2010-R

    Fecha: 10-May-2010

    II.5.

    II.5.  El apoderado de la Empresa Petrolera Chaco S.A., por memorial presentado el 16 de mayo de 2006, solicitó la nulidad de notificación practicada a la empresa que representa, con el Auto de Vista y el complementario, mereciendo el decreto de 19 del mismo mes y año, suscrito por el vocal Limberg Gutiérrez Carreño, quien señaló que las notificaciones eran correctas y que al dictar el Auto de ejecutoria, ese Tribunal perdió competencia. (fs. 61 a 62).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción
    • I.1.3.  Autoridades  recurridas y petitorio
    • I.2.  Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • I.2.1.  Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • concediendo
    • Fragmento 8
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • i)
    • III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
    • "accionante",
    • Fragmento 19
    • improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente;
    • Esta causal
    • el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
    • III.4.
    • concedido
    • REVOCAR

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