SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2010-R

Fecha: 10-May-2010

concediendo

constituida en Tribunal de amparo, pronunció la Resolución 28 de 22 de agosto de 2006, cursante de fs. 209 a 211, concediendo la tutela solicitada, declarando procedente el recurso, y disponiendo anular obrados hasta que con las Resoluciones que corresponda, se notifique a las partes de acuerdo a la línea jurisprudencial que manda el Tribunal Constitucional, sin costas, daños ni perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) Al haberse notificado con el Auto de Vista a la empresa ahora recurrente, en dos fechas distintas, se llevó a una seria de confusión sobre la fecha exacta del vencimiento del término legal para interponer recurso de casación o de nulidad, lesionando la garantía del debido proceso; b)  Asimismo, se obvió el procedimiento y se dejó de lado lo dicho por las SSCC 0818/2004-R y 0606/2006-R, que determinan que las resoluciones que puedan impugnarse deben ser notificadas en forma personal, por respeto a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa, jurisprudencia que es vinculante conforme al art. 44 de la  Ley del Tribunal Constitucional (LTC); c) La parte recurrente  ahora accionante suscitó incidente de nulidad de notificaciones, que fue ilegalmente resuelto mediante un mero decreto suscrito por uno solo de los Vocales, no obstante que debía darse el trámite incidental y tratarse de un tribunal colegiado, afectando la seguridad jurídica; y, d)  No existía otra vía a la que puedan ocurrir los recurrentes.