SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2010-R
Fecha: 10-May-2010
concediendo
constituida en Tribunal de amparo, pronunció la Resolución 28 de 22 de agosto de 2006, cursante de fs. 209 a 211, concediendo la tutela solicitada, declarando procedente el recurso, y disponiendo anular obrados hasta que con las Resoluciones que corresponda, se notifique a las partes de acuerdo a la línea jurisprudencial que manda el Tribunal Constitucional, sin costas, daños ni perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) Al haberse notificado con el Auto de Vista a la empresa ahora recurrente, en dos fechas distintas, se llevó a una seria de confusión sobre la fecha exacta del vencimiento del término legal para interponer recurso de casación o de nulidad, lesionando la garantía del debido proceso; b) Asimismo, se obvió el procedimiento y se dejó de lado lo dicho por las SSCC 0818/2004-R y 0606/2006-R, que determinan que las resoluciones que puedan impugnarse deben ser notificadas en forma personal, por respeto a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa, jurisprudencia que es vinculante conforme al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); c) La parte recurrente ahora accionante suscitó incidente de nulidad de notificaciones, que fue ilegalmente resuelto mediante un mero decreto suscrito por uno solo de los Vocales, no obstante que debía darse el trámite incidental y tratarse de un tribunal colegiado, afectando la seguridad jurídica; y, d) No existía otra vía a la que puedan ocurrir los recurrentes.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concediendo
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante",
- Fragmento 19
- improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente;
- Esta causal
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.4.
- concedido
- REVOCAR