SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2010-R

Fecha: 17-May-2010

denegó

Por Resolución 42 de 30 de agosto de 2006, cursante de fs. 291 a 296, el Tribunal de amparo conformado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicil de Cochabamba, denegó el recurso extraordinario interpuesto en base a los siguientes argumentos: a) La aplicación del DS 18948 y RM 146, debe efectuarse dentro del marco limitado por la parte resolutiva de la Sentencia pronunciada; es decir, con la única finalidad de determinar cuál es el monto que corresponde cancelar a Ingeniería Rocha Ltda., previa deducción de anticipos efectuados por la UMSS, a precios actualizados dentro del aspecto normativo aludido. Los montos de dinero ya se encuentran fijados por la Sentencia y también ya fue establecida la fecha en que se realizó el anticipo a favor de Ingeniería Rocha Ltda.; asimismo, las planillas de avance de obras también ya fueron consideradas; es decir, ya no corresponde fijar montos, sino efectuar los reajustes en función de las normas citadas; b) En ejecución de sentencia, con relación a la presentación del formulario de reajuste del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, se evidencia que ese documento ha sido presentado en el proceso, debidamente sellado por la señalada repartición de Gobierno, formulario que fue exhibido por la propia empresa recurrente y no correspondía que fuera nuevamente presentado por la contraparte para que el Juez a quo, asuma decisión sobre la cancelación de dinero a favor del demandante previa deducción de anticipos; sin embargo, debe quedar claro que no existe ninguna disposición legal que sujete al Juez a aprobar el formulario propuesto, sin previo análisis y valoración de otras pruebas, para establecer el reajuste de precios que corresponde, particularmente si depende de criterios técnicos, por este motivo, cada una de las partes enseñó informes periciales (distintos del formulario 18948) y el Juez dispuso de oficio la presentación de un tercer peritaje para resolver con mejor criterio la cuestión planteada en ejecución de sentencia; c) En su Resolución, el Juez tampoco se vale de la dolarización de esos montos para definir las deducciones que corresponden hacer al costo de las obras efectuadas por Ingeniería Rocha Ltda.; en todo caso, ambos tienen su base en el DS 18948 y RM 146. El hecho de que el Juez, haya decidido basar su criterio en el informe pericial examinado es una cuestión que responde a la valoración de la prueba que no puede ser revisada por vía del recurso de amparo; d) Es evidente que de acuerdo al manual de instrucción para la aplicación del DS 18948 “si el anticipo fue cancelado después del 5 de febrero de 1982 para obras contempladas en los artículos transitorios, incs. b), c) y d), (Fr será igual a Fa), deduciéndose en este caso la parte proporcional del anticipo contractual del monto total de la planilla reajustada”; sin embargo, ese criterio no debe ser interpretado restrictivamente en sentido de que debe entenderse que la UMSS anticipó al 11 de febrero de 1982, conforme al precio actualizado la suma de Bs3.20.- haciendo depender el reajuste de una simple conversión monetaria. Ese criterio no condice con los principios de equidad y justicia que debe primar en la interpretación de las normas y en las decisiones judiciales, el criterio adoptado por el Juez se ajusta mejor a estos principios porque sin desconocer el anticipo de la UMSS establece proporcionalidad entre las sumas que corresponde al avance de obras y la suma que entregó la Universidad como anticipo, entendiendo que los montos consignados en la parte resolutiva de la Sentencia deben ser sometidos a un reajuste de su valor y no a una simple conversión monetaria; en consecuencia con el art. 4 del DS 18948, que señala: “Para los reajustes de las obras de construcción se aplicarán las siguientes fórmulas polinómicas…”, describiendo a continuación todos los criterios técnicos que deben tomarse en cuenta al efecto. Este criterio es equitativo pues no pierde de vista que Ingeniería Rocha Ltda. avanzó un 38% de la obra y la UMSS entregó como anticipo el 50% del total, por lo que correspondía efectuar una deducción proporcional del anticipo efectuado por la UMSS; e) En este sentido, las autoridades recurridas al haber aprobado mediante Auto de Vista de 9 de junio de 2005, la Resolución dictada por el Juez a quo, han obrado correctamente, con apego a las normas legales citadas. La declaración que señala que Ingeniería Rocha Ltda., adeuda a la UMSS la suma de Bs1.568.264,93.- tiene más bien un carácter enunciativo, puesto que el fondo de la decisión es que no existe un monto que pagar a favor de Ingeniería, habiéndose salvado los derechos de la UMSS a la vía que crea conveniente.