SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.1.
II.1. El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario seguido por Ingeniería Rocha Ltda. contra la UMSS, el 5 de marzo de 1994, pronunció Sentencia declarando probada en parte la demanda y la excepción de prescripción opuesta contra el segundo punto reconvenido referido a la devolución de dineros pagados excedentariamente, así como improbada la reconvención de nulidad de contrato de 3 de febrero de 1982 y las excepciones perentorias opuestas contra la demanda; en consecuencia: “…legal y atendible el pago de la planilla 2 de avance de obras por $bs1.674.832,90.-, más el reajuste de esta planilla conjuntamente con la Planilla N° 1 ya cancelada por $bs815.666.- atinentes a los trabajos emprendidos entre el 15 de febrero al 15 de marzo, y del 15 de marzo al 15 de abril de 1982, que corresponden al 38% de avance de obras reconocidas por las partes, previa deducción del anticipo que se hizo el 11 de septiembre de 1982, por $bs3.249.810.-, todo a precios actualizados dentro el aspecto normativo impuesto por el DS 18948 de 17 de mayo de 1982, reglamentado por la RM 146, más intereses legales a calcularse todo en ejecución de sentencia…” (fs. 12 a 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.4. Sobre la legitimación activa
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- Fragmento 22
- APROBAR