Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, interponen recurso de amparo constitucional, contra Renán Jiménez Sempértegui y Raúl Pablo Brañez Galindo, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se declare “procedente” y se deje sin efecto el Auto de Vista de 9 de junio de 2005, ordenando que se les cancele el saldo pendiente de pago por reajuste de las planillas de avance de obras y pago de la segunda planilla, conforme al DS 18948 y RM 146; con costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.4. Sobre la legitimación activa
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- Fragmento 22
- APROBAR