SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, ahora accionantes, aseveran que las autoridades recurridas, ahora demandadas, signatarias del Auto de Vista impugnado, han lesionado los derechos a la “igualdad ante la ley”, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía al debido proceso de la empresa constructora Ingeniería Rocha Ltda. que representan, por cuanto ignorando que la cosa juzgada de los fallos judiciales determina que éstos son inmutables y no pueden ser modificados por un auto dictado en la fase de ejecución forzosa y lo único que debía hacerse era pagarse y; en su caso, actualizarse las dos planillas de avance de obra de acuerdo al DS 18948 y RM 146, pues la Sentencia pronunciada dentro el proceso ordinario que declaró probada la demanda y determinó que era atendible la solicitud de reajuste de las dos planillas presentadas y el pago de la planilla devengada, sin que en lugar alguno ordene que se reajuste el anticipo, además, la Sentencia declaró improbada la reconvención sobre este extremo. Dentro del marco de las citadas normas debía deducirse sin reajustarse el anticipo entregado a Ingeniería Rocha Ltda., por la UMSS, el 11 de febrero de 1982, pues de manera inequívoca dichas normas determinan que el factor de reajuste de los pagos posteriores al 5 de febrero de 1982, por mandato de la fórmula 7 de la RM 146, son iguales al factor de actualización, lo que significa que el factor de reajuste del anticipo es equivalente al factor de actualización o precio actualizado que es de Bs3.20-. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.