SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.4.
II.4. El 9 de junio de 2005, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, conformada por los ahora recurridos, confirmó el Auto de 11 de octubre de 2002 apelado, afirmando que: “El inferior en grado, cumpliendo lo dispuesto por el Auto de 26 de abril de 1999, por Auto de 12 de julio de 1999, abrió término probatorio de veinte días y mediante Resolución de 17 de octubre de 2000, ‘dispuso no haber lugar al pago de los reajustes impetrados por la empresa Constructora Rocha Ltda.’, complementada por Auto de 24 de octubre de 2000, en sentido de que el Ingeniero Rocha, adeuda a la UMSS la suma de Bs1.568.264,93.-, esta Resolución de 17 de octubre de 2000, es anulada por Auto de 4 de julio de 2001, hasta que se cumpla con lo ‘determinado por Auto de Vista de 26 de abril de 1999’, que con absoluta claridad establece que deben aplicarse los cálculos de reajuste sobre las planillas de ejecución de obra números 1 y 2, así como del anticipo que se hizo el 11 de febrero de 1982, por Bs3.249.810.-. El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, atendiendo el Auto de Vista anulatorio de 4 de julio de 2001, dictó nueva Resolución el 11 de octubre de 2002, …la que es cierta porque cumple con la Sentencia de 5 de marzo de 1994, y con los Autos de Vista de 26 de abril de 1999 y 4 de julio de 2001…” (fs. 36 a 37).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.4. Sobre la legitimación activa
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- Fragmento 22
- APROBAR