SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2010-R

Fecha: 17-May-2010

II.2.

II.2. El 30 de septiembre de 1996, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes, manifestando entre otras consideraciones que: la devolución, dispone taxativamente que “…los anticipos se descuentan únicamente de las planillas de reajuste; que la planilla de avance de obra pagada corresponde a la ejecución del trabajo por una parte y…, por todo lo que no existen pagos en demasía…” (fs. 23 a 26 vta.). El 21 de marzo de 1998, la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la UMSS (fs. 28 a 29).