Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.2.
II.2. El 30 de septiembre de 1996, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes, manifestando entre otras consideraciones que: la devolución, dispone taxativamente que “…los anticipos se descuentan únicamente de las planillas de reajuste; que la planilla de avance de obra pagada corresponde a la ejecución del trabajo por una parte y…, por todo lo que no existen pagos en demasía…” (fs. 23 a 26 vta.). El 21 de marzo de 1998, la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la UMSS (fs. 28 a 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.4. Sobre la legitimación activa
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- Fragmento 22
- APROBAR