SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2005, cursante de fs. 84 a 105 vta., los recurrentes señalan que, luego de la sustanciación de un proceso ejecutivo que duró más de una década, en 1992, se inició una demanda ordinaria cuyas resoluciones: Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, pronunciadas dentro de la causa, declararon probada la demanda y determinaron que era atendible la solicitud de reajuste de las dos planillas presentadas y el pago de la planilla devengada, sin que en lugar alguno de la Sentencia ordene que se reajuste el anticipo, porque ello sería ir en contra del Decreto Supremo (DS) 18948 de 17 mayo de 1982 y Resolución Ministerial (RM) 146 de 7 de junio de 1982; es más, la citada Sentencia declaró improbada la reconvención que pretendió la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) contra Ingeniería Rocha Ltda.; finalizado el proceso lo único que debió hacerse era pagar las dos planillas de avance de obra de acuerdo al Decreto Supremo y Resolución Ministerial mencionados. Alegan que la Sentencia ejecutoriada determinó que el reajuste de las planillas debía ser previa deducción del anticipo, todo a precios actualizados conforme lo dispuesto por el DS 18948 y RM 146; además que, al visarse los formularios por la Cámara de Construcción y el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, a efecto de la correcta aplicación de las fórmulas y métodos de actualización señalados por ley, se les otorga a dichos formularios la validez de plena prueba por mandato del art. 1296 del Código Civil (CC); intervención de llenado y visado de los formularios del DS 18948, que no pueden ser sobrepasados, derogados, desconocidos o ignorados mediante pericias o fallos judiciales y menos desconocida por las autoridades judiciales.
Indican que, dentro del marco de las aludidas normas, debía deducirse sin reajustarse el anticipo entregado a Ingeniería Rocha Ltda., por la UMSS, el 11 de febrero de 1982, además de haber sido mandado por la Sentencia ejecutoriada fue dispuesto por el Auto de 4 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Civil Segunda en ejecución de sentencia. Refieren, que de forma inequívoca, el DS 18948 y su Reglamento, determinan que el factor de reajuste de pospagos posteriores al 5 de febrero de 1982, por mandato de la fórmula 7 de la RM 146, son iguales al factor de actualización, lo que significa que el factor de reajuste del anticipo es equivalente al factor de actualización o precio actualizado que es de Bs.3,20.- (tres 20/100 bolivianos) (Fr = Fa); es decir, es el dinero devaluado entregado después del 5 de febrero de 1982, que no se actualiza por mandato de la ley. Ninguna resolución posterior a la Sentencia ejecutoriada puede desconocer que se determinó a su favor el reajuste de las planillas de obra y el pago de la planilla impaga y, por otra parte, el rechazo a todo pago excedentario (peor reajustado o dolarizado) reconvenido por la UMSS; el excedente pagado se deduce de la UMSS; a su valor actualizado y no reajustado sobre ningún parámetro, y menos sobre el que establece el Auto de Vista de 9 de junio de 2005, atentando así contra la garantía de la igualdad ante la ley propugnada por el art. 6 de la CPEabrg, porque, para esa parte, por imposición arbitraria de los Vocales recurridos, resulta que el valor de Bs.3,20.- o menos de esa suma son Bs1.568.264,93.- (un millón quinientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro 93/100 bolivianos), pese a que se recibieron después del 5 de septiembre de 1982 y todo dinero entregado después del 5 de febrero del mismo año, es moneda devaluada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.4. Sobre la legitimación activa
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- Fragmento 22
- APROBAR