SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado y apoderado de la parte recurrente ratificó la demanda presentada, solicitando se dé lectura al memorial de 25 de mayo de 2006, por el que reiteran su impugnación al Auto de Vista de 9 de junio de 2005, pronunciado por las autoridades recurridas, mencionando hechos previos a la ejecución de sentencia y los sucedidos en esta etapa enfatizando que la Sentencia de manera alguna determinó que se reajuste el anticipo bajo parámetros distintos a las normas especificas citadas en la demanda, las mismas que señalan que todo dinero entregado después del 5 de febrero de 1982, es moneda devaluada y por ello $bs.3.249.810.- (tres millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos diez pesos bolivianos), es igual a Bs3,20.-, que es la suma que se debe deducir después de los reajustes ordenados en Sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.4. Sobre la legitimación activa
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- Fragmento 22
- APROBAR