Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.3.
II.3. El 11 de octubre de 2002, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, en ejecución de sentencia, existiendo un saldo a favor de la institución demandada de acuerdo a los cálculos efectuados en el informe pericial -según la Resolución citada-, dispuso no haber lugar al pago a favor de Ingeniería Rocha Ltda., salvando los derechos de la UMSS a interponer la acción que mejor viere conveniente para recuperar los dineros cancelados en forma excedentaria (fs. 34 a 35). La liquidación a la que se hace alusión es una que considera capital, intereses y honorarios de abogado, que establece un saldo de Bs1.568.26493.-, a favor de la UMSSS que debe pagar la empresa demandante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.4. Sobre la legitimación activa
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- Fragmento 22
- APROBAR