SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2010-R
Fecha: 17-May-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 42 de 30 de agosto de 2006, cursante de fs. 291 a 296, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros y/o María Cristina Erquicia Peralta y/o Nágara Hipólita Villegas y/o María José Veizaga Ponce de León, en representación de Ingeniería Rocha Ltda., contra Renán Jiménez Sempértegui y Raúl Pablo Brañez Galindo, Vocales de la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior, alegando la vulneración de los derechos de la empresa que representan a la “seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.4. Sobre la legitimación activa
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- Fragmento 22
- APROBAR