SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2010-R
Fecha: 17-May-2010
1)
Los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por memorial cursante de fs. 133 a 135, informaron lo siguiente: 1) Con el Auto de 21 de enero de 2006 del cuaderno de apelaciones, fue notificada Cristina Nuyttens Liébana de Basaure el 30 de enero de 2006, habiendo interpuesto el recurso de apelación fuera de término; 2) Al tratarse de un Auto Interlocutorio simple emergente de un incidente de nulidad de obrados no tiene calidad de definitivo, en cuyo mérito el recurso de apelación debió ser interpuesto dentro del término de tres días siguientes a la notificación; 3) No se vulneró los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica, ni la igualdad de las partes dentro de un debido proceso, puesto que la Resolución ahora impugnada encuadra en lo previsto por el art. 220 del CPC, norma que impide resolver el fondo de la causa; y, 4) La recurrente pretende que mediante este recurso se ingrese a valorar la prueba en relación al supuesto domicilio especial al que tendría derecho durante todo el proceso coactivo.
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, por informe cursante a fs. 173 y vta., señaló que en el caso de autos rechazó el incidente de nulidad interpuesto por la recurrente, fundando su Resolución en el art. 30.III de la LAPCAF, puesto que dentro de los procesos de ejecución si el ejecutado no constituyere domicilio en la forma prevista por el art. 101 del CPC, como sucedió en el presente caso donde la incidentista compareció al proceso sin señalar domicilio procesal, se tiene por domicilio la Secretaría del Juzgado a los efectos de sus notificaciones posteriores.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1
- Fragmento 18
- III.3.2.
- III.3.3.
- es de diez días.
- APROBAR