SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2010-R
Fecha: 17-May-2010
es de diez días.
Al respecto el art. 220 del CPC, determina que el plazo para apelar de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, es de diez días. El art. 518 del CPC, establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior y el art. 47 de la Ley 1760 coloca al proceso coactivo civil en el Título II del Libro Tercero del Código referido, es decir, dentro de los procesos de ejecución.
Asimismo la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, así las SSCC 0877/2003-R de 30 de junio, 1423/2005-R de 8 de noviembre, 0756/2005-R de 5 de julio, 0284/2006-R de 28 de marzo y 0056/2007-R de 8 de febrero.
En el caso de análisis los Vocales demandados al haber anulado el Auto de concesión del recurso de apelación interpuesto contra el rechazo respecto al incidente por el cual se solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, alegando que la incidentista fue notificada el 30 de enero de 2006 a horas 17:15, habiendo interpuesto, el recurso de apelación fuera de término, el 2 de febrero de 2006, a horas 17:59; es decir, a los tres días y cuarenta y cuatro minutos y al tratarse de un Auto Interlocutorio simple éste no tenía calidad de definitivo, por lo que debió ser interpuesto dentro del término de tres días siguientes a la notificación, razón por la cual dicho Tribunal no tendría competencia para ingresar al análisis de fondo, actuaron de manera indebida e ilegal, toda vez que -como se tiene expuesto- en los procesos coactivos civiles se aplica el plazo de diez días para apelar las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia al constituir los mismos procesos de ejecución, razón por la cual no correspondía anular el Auto de concesión de alzada de 14 de febrero de 2006, al contrario, correspondía ingresar al fondo de la impugnación y dilucidar los puntos apelados y emitir resolución conforme a ello, teniendo en cuenta que la apelación fue interpuesta dentro de plazo, al no haber actuado de esa manera, han lesionando el derecho a la defensa de la accionante así como la garantía del debido proceso, por cuanto la indebida anulación del Auto de concesión de la Alzada impidió la consideración en el fondo de la apelación incoada, desconociendo los derechos que integran el debido proceso, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1
- Fragmento 18
- III.3.2.
- III.3.3.
- es de diez días.
- APROBAR