SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.3.1
De las normas transcritas precedentemente se establece que el domicilio especial es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, por ejemplo en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte, al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia.
En ese entendido, de conformidad a los arts. 120 y 121 del CPC, las citaciones con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona, pero si el citado no fuere encontrado en su domicilio o en el que para tal efecto hubiere indicado el demandante -previa representación del oficial de diligencias de haber sido buscado por dos veces y no encontrado-, el juez ordenará que la citación se practique por cédula; si la citación se hubiere hecho en el domicilio indicado por el demandante y resultare ser falso, la diligencia será nula, de dichas normas se colige que cuando el demandado no ha podido ser citado personalmente, deberá practicarse la citación en el domicilio especial; es decir, en el que haya constituido especialmente para efectos de la ejecución, solo en caso de que no haya un domicilio especial podrá practicarse esa citación en su domicilio real. Así las SSCC 1473/2003-R, 1209/2002-R.
En ese entendido, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial ha lesionado el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, al haber rechazado el incidente de nulidad formulado por Cristina Nuyttens Liévana de Basaure por Auto de 21 de enero de 2006, con el fundamento de que las notificaciones practicadas a la citada incidentista, con las actuaciones procesales posteriores a la citación con la demanda, en Secretaría del Juzgado, cumplen con el art. 101 del CPC, y al haber comparecido posteriormente al proceso, ésta no señaló su domicilio procesal; actuado con el cual se le notificó en Secretaría del Juzgado, pese a que existía domicilio especial y constituido, que es irrenunciable, infringiendo lo previsto por el art. 29 del CC, puesto que pese a haberse constituido expresamente domicilio especial acordado entre la entidad coactivante y la parte coactivada, el Juez demandado no subsanó dicha omisión, por lo que las actuaciones procesales posteriores a la citación con la demanda y notificación con la Sentencia, realizadas en relación a la accionante, fueron viciadas de nulidad prevista por la norma establecida en el art. 121.III del CPC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1
- Fragmento 18
- III.3.2.
- III.3.3.
- es de diez días.
- APROBAR