SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.
La accionante alega la vulneración del principio y derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía al debido proceso, puesto que el Juez recurrido rechazó ilegalmente el incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, dando por bien hechas las notificaciones que le fueron realizadas en la Secretaría de su Juzgado, ignorando que tiene un domicilio especial, que es irrenunciable; por su parte, los Vocales demandados, de manera también ilegal anularon el Auto de concesión del recurso, argumentando que fue presentado fuera del plazo de 3 días, al tratarse de un Auto Interlocutorio simple, basándose en una notificación nula en Secretaría del Juzgado, con lo que le impidieron acceder al recurso de alzada y lograr una resolución en el fondo. Consecuentemente corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1
- Fragmento 18
- III.3.2.
- III.3.3.
- es de diez días.
- APROBAR