Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.5.
II.5. Contra la Resolución de 21 de enero de 2006, Cristina Nuyttens Liévana de Basaure interpuso recurso de apelación (fs. 72 a 74 vta.); que fue concedido en efecto devolutivo por Auto de 14 de febrero de 2006 (fs. 75 vta.) La Sala Civil Primera por Resolución A-180/2006 de 3 de mayo, anularon el Auto de concesión de apelación en aplicación del art. 237.I inc. 4) del CPC, alegando que el recurso fue interpuesto fuera de término, por lo que dicho Tribunal no tendría competencia para ingresar al análisis de fondo (fs. 94 a 95).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1
- Fragmento 18
- III.3.2.
- III.3.3.
- es de diez días.
- APROBAR