Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.6.
II.6. De obrados se establece que luego de la notificación con la demanda y sentencia del proceso coactivo, la ahora accionante fue notificada en Secretaría del Juzgado con las Resoluciones 213/03 y 23/04, providencias, memoriales, informes, actas y otros actuados (fs. 16, 17, 18, 20, 31, 36 vta. y 39 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1
- Fragmento 18
- III.3.2.
- III.3.3.
- es de diez días.
- APROBAR