Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2010-R
Fecha: 17-May-2010
APROBAR
los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 67/2006 de 15 de septiembre, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, corrigiendo la terminología utilizada en la resolución de la causa, CONCEDER la tutela solicitada; disponiendo que la Sala Civil Primera de la referida Corte, emita nuevo Auto de Vista pronunciándose en el fondo de la apelación planteada, conforme a derecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1
- Fragmento 18
- III.3.2.
- III.3.3.
- es de diez días.
- APROBAR